LA EVENTUAL RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PERSONAL DEL INTENDENTE,
El juicio perdido, ya en dos instancias judiciales, por la Municipalidad de Alta Gracia, me obliga como abogado (y por estar afectando a los vecinos que en ultima instancia deberán afrontar el pago de una cifra millonaria y que puede incrementarse mas aún) a dar una opinión estrictamente jurídica – funcional del caso. Dejando a salvo la situación de los dos particulares, pues los riesgos serán soportados, o no, de su propio peculio.
Pues bien, el conocido como “Caso Coco”, guarda curiosas similitudes con otro famoso que sucedió en la ciudad: el “Caso Jumagra”. Donde el ex intendente Bonfigli fue condenado, no por haber participado en el hecho, sino por la aplicación del viejo principio romano de la “Culpa in eligendo”. Quien designa a un funcionario, responde también, por los actos que el mismo realiza.
Los Dres Torres, que son abogados, títulos profesionales que agravan su responsabilidad funcional en el pleito de marras, no pueden ignorar que un Recurso de Casacion ante el Superior Tribunal de Justicia, tiene escasas posibilidades de prosperar .Para muestra vale un botón: el tema de las “Paso”. Y ante la Corte, nula.
El que se deduce contra el fallo de una Cámara, exige que la impugnación sea hecha por profesionales del Derecho altamente capacitados en la materia. No sólo procesal, sino también de fondo. Más si la sentencia fue dictada por unanimidad, como es este., y con muy sólidos argumentos.
Las expresiones verbales tratando de desprestigiar un pronunciamiento judicial, son habituales en la profesión abogadil, cuando se pierde un juicio: “la otra parte lo compró al Juez”. Aunque ya se le cobró al cliente, o se está a sueldo.
El Asesor Municipal, funcionario del Intendente, aceptó y dejó firme la integración del Tribunal. Incluso, habiendo recusado a uno de sus integrantes.
Y hay otro agravante que habrá sido leído por el Sr. Intendente: como luce en el ante último párrafo de los Considerandos, la Cámara dejó constancia “que la Municipalidad (o sea, su letrado representante) no contestó el traslado que se le corrió por la apelación de la actora”.
Eso se llama indefensión. Omisión de la responsabilidad profesional. Dejar de hacer y refutar lo que pretende la contraria.
Sostener ahora, pues, que la sentencia no fue imparcial, suena a una excusa pueril.
Lo cierto es que la millonaria condena, puede ser aun mucho mas grave para el erario publico, ó sea, los vecinos que deberán pagarlo. Seguirán corriendo los elevados intereses, y como litigar no es gratis, mas costas y honorarios para los profesionales. Los abogados siempre cobran.
Y todo lo hasta acá dicho viene a cuento, porque el Sr.Intendente, abogado, de no intervenir para aclarar y definir la situación, puede legalmente, ser responsable patrimonialmente por las secuelas del pleito que tuvo, como antecedentes fácticos, habilitaciones, ordenanzas, decretos, dictámenes jurídicos, confusos e inustentables. Esa fue la razón de las dos condenas. Una maraña habitual de la burocracia estatal o municipal, en este caso. Es habitual que la Argentina pierda juicios multimillonarios.
En consonancia con la Constitución Nacional y Provincial, el art.21 de la Carta Organica que el Dr. Facundo Torres juró cumplir y hacer cumplir (y lo hará su hermano Marcos Torres), dice expresamente:»En forma personal, todos los funcionarios son civil,penal y administrativamente,responsables de sus actos.El Intendente, el vice, los concejales y el Tribunal de cuentas lo son, además, políticamente”.
Si fue previsor en confiar la instrumentación de las “ Paso” a un especialista en la materia, como lo es el Dr. Juan Brugge, en lugar de su Asesor Letrado, con mas razón debiera hacerlo de inmediato, con un experto en Derecho Civil,, cuando están de por medio, los dineros de los vecinos.
Debe tener un dictamen serio, fundado, objetivo, sobre si se debe seguir litigando,o llegar a un arreglo honorable con los actores. Mas allá de evitarle un problema, al nuevo intendente.
Abogado y ciudadano Jose Raul Tissera.
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