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Feriados y días no laborables: ¿Cuándo se suspenden tareas y cómo se abonan?

Las luchas obreras de principios del Siglo XX fueron el puntapié inicial de diversas reivindicaciones, como la limitación de la jornada laboral, el descanso, las vacaciones pagas, la mejora en las condiciones de higiene y salubridad, y el derecho a los feriados y días no laborables remunerados.

A partir de entonces, la mayoría de las legislaciones comenzaron a incorporar entre sus disposiciones, que algunos días del año no se prestarán tareas, por conmemorarse determinados acontecimientos.  

Pero el origen de los feriados se remonta a épocas más antiguas. Se relaciona con las festividades dedicadas a la veneración de los dioses, y otros eventos de índole social y política.  

Es a partir del surgimiento de los movimientos sociales y sindicales de principios del Siglo XX en Europa, que los trabajadores logran diversas reivindicaciones. Una de ellas es el derecho a los feriados remunerados, que fue plasmado en diversas normas de derecho interno y de derecho internacional. 

El fundamento de la prohibición de trabajar en los días feriados, no está dado en la necesidad biológica del trabajador o la trabajadora de posibilitar su recuperación psicofísica, o la necesidad de eliminar las toxinas acumuladas durante el tiempo de trabajo, como ocurre con los descansos semanales y las vacaciones. Su finalidad es permitir que el trabajador y la trabajadora puedan participar de la festividad o evento de que se trate el feriado o el día no laborable.  

Es por ello que, si se trabaja uno de estos días, no habrá derecho a descanso compensatorio, aunque sí al pago de la remuneración. 

Cuando la prohibición de trabajar está dispuesta por el Estado en todo el país, se les llama días “feriados”. En tanto que los “no laborables” son los días en los cuales, preste o no tareas el empleado, se le abonará el salario habitual, y la opción de que se trabaje –o no- está a cargo del empleador (salvo algunas excepciones). 

Entonces, en los feriados nacionales hay una expresa prohibición de trabajar, pero si igualmente se trabaja, el trabajador o la trabajadora que decide hacerlo, tendrá derecho a percibir una remuneración normal de un día laborable, más una cantidad igual. Es decir, se abona el doble. Si ese día realizan además horas extras, éstas se abonarán con un recargo del 100%.  

Respecto de los días no laborables, éstos serán optativos para el empleador o la empleadora, salvo el caso de los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la legislación en cada caso. Los trabajadores y trabajadoras que presten tareas en esos días, percibirán el salario simple (sin recargo). 

Si el empleador o la empleadora optan por tomar el día como no laborable, es decir, sin prestación de tareas, el trabajador o la trabajadora percibirán igualmente un salario sin recargo (el salario habitual). En suma, trabaje o no, el o la dependiente igual cobrarán. 

Suele ocurrir que algunos sectores, mediante acuerdos de partes, permiten el goce de los feriados correspondientes a otras legislaciones, en tanto que se flexibiliza el sistema respecto de los feriados y días no laborables nacionales.  

Esto se debe al creciente fenómeno de la globalización, y algunos ejemplos son los “call centers”, servicios de atención telefónica, monitoreos internacionales, etc. Si bien estas situaciones se encuentran bastante generalizadas, no debe perderse de vista que los feriados nacionales y los días no laborables no pueden ser dejados de lado por las partes, salvo expresas excepciones. 

A nivel nacional, el único día “no laborable” es el Jueves Santo. Sin embargo, existen otros días declarados así para el caso de judíos y musulmanes, y también para la comunidad armenia. En estos casos, sin embargo, es el trabajador o la trabajadora quien decidirá no prestar tareas, poniendo al tanto a su empleador o empleadora de su situación religiosa o étnica, según sea el caso. Es decir, deberá manifestar que profesa alguno de esos cultos, o en el caso de los armenios, indicar su pertenencia a esa etnia. 

Cuando sea el empleador o la empleadora quien profese esas religiones o pertenezca a la comunidad armenia, y decida que sus empleados y empleadas no presten tareas, igualmente deberán abonarles el salario correspondiente. 

El derecho a profesar libremente el culto, plasmado en nuestra Constitución Nacional, se concilia de esa manera con el carácter alimentario del salario. Esto es, que el hecho de que se profese determinada religión, no puede vulnerar el derecho del trabajador o la trabajadora, a cobrar su remuneración. 

Actualmente, nuestro país se rige por la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos Nº 27.399 Publicada del 18/10/2017, por la cual se determinan cuáles son los feriados nacionales trasladables, los inamovibles, y los días no laborables. A su vez, establece cuáles feriados trasladables se convertirán en fines de semana largos, y cuántos días pueden instaurarse como feriados o no laborables, para promover la actividad turística. 

Como consecuencia de un antiguo reclamo de los sectores populares y el arte callejero, se reinstauró el feriado de Carnaval, siempre de dos días, lunes y martes. Estos feriados habían sido eliminados por la dictadura militar en el año 1.976, y reinstaurados en 2.010. 

El feriado de Carnaval, entonces, comprende dos días en los cuales se encuentra prohibido concurrir a trabajar, aunque los haberes deben abonarse normalmente. 

Sin embargo, a través de acuerdos entre los sectores involucrados (por ejemplo, entre la Cámara de Comercio y el Sindicato) se puede decidir que los trabajadores y las trabajadoras concurran a prestar sus tareas, pero siempre será con el pago del doble de la remuneración.  

Los derechos conquistados por las luchas de trabajadores y trabajadoras de principios del Siglo XX deben sostenerse y ampliarse, evitando los intentos flexibilizadores, producto de políticas que proponen disminuir los “costos” laborales, en desmedro de quienes son sujetos de preferente tutela.  

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