La jueza de 1° instancia, Graciela Cerini no hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el vecino del banco Santander Río, Osvaldo Moreschi, quien había presentado este recurso contra la Municipalidad.
Entre los argumentos, Moreschi solicitaba que la Justicia ordene a la Municipalidad detener la obra (Bv. Padre Grenon y calle Arturo Illia) hasta tanto no se den a conocer los estudios de impacto ambiental debido a que la construcción se encuentra en el Área de Primer Orden y fue autorizado bajo una excepción municipal. Afirma que la expresión “excepcional” obedece a que el área donde se realiza la obra ha sido declarada “Área de Protección de Primer orden, y que resulta «obligatoria la realización de excavaciones previas a la realización de una obra con la presencia y dirección de profesionales especialistas». Manifestó además, que «tampoco existía estudio arqueológico, que lo único que se le hizo conocer a su parte es un informe de la arquitecta llamada Estela Maria Adam que lejos está de constituir una evaluación de impacto ambiental, en tanto sostiene es muy escueto y no se refiere al impacto de la obra definitiva en el entorno y por supuesto en todo caso este informe podría ser considerado un primer paso dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental». Sostiene por otra parte que, a pesar de solicitarlo, el municipio no tuvo respuesta alguna por lo que se vió «obligado» a presentar la demanda.
El dictamen de la magistrada, en tanto, deja claro que la acción de amparo perseguía «el cumplimiento en forma previa de la Evaluación de Impacto Ambiental y de los Estudios Arqueológicos» y que esos requisitos han sido cumplimentados conforme la normativa citada. Debido a ésto se rechaza la acción, pero se ordena a la Municipalidad una serie de medidas, como por ejemplo, que verifique impactos posibles que puedan provocar las actividades del banco, y establezca medidas de mitigación para ser aplicadas a los impactos que se produzcan, en caso de que así sucediera. Además, pide que se elabore un programa de monitoreo que incluya un programa de vigilancia ambiental que tenga por objeto garantizar el cumplimiento de dichas medidas.
«A veces la herramienta del amparo, mal utilizada por algunos vecinos, puede provocar que se detenga el progreso de la ciudad. Nos asistía el derecho porque la obra, como el emprendimiento estaba acorde al POUT (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)», manifestó el asesor letrado de la Municipalidad, Daniel Villar.
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