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Lo que tenés que saber para ir a votar

¿Qué documentos son válidos para votar?

Se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si se concurre a votar con un documento anterior al que consta en el padrón, no podrá votar.

El DNI en el celular no es válido para votar. Tampoco se puede votar con una constancia de DNI en trámite.

¿En qué casos se está exceptuado de asistir a votar?

Si el día de los comicios el ciudadano se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde vota y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

Si se está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

Si se es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.

Si se es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

En el caso de Córdoba, el Prosecretario electoral federal de la provincia, José Lago, explicó que quienes estén a más de 500 kilómetros pueden justificar su inasistencia de votar en la secretaria electoral, el mismo día dela elecciones (de 8 a 18:30 horas), y solo en esos casos no debe asistir a la Policía.

¿No haber votado en las primarias y en la primera vuelta impide votar ahora?

Todo ciudadano que figure en el padrón tiene derecho a votar. No obstante, deberá justificar las ausencias.

¿Qué pasa si no se concurre a votar?

Si se tiene entre 18 y 70 años y no se asiste a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, se debe justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

Si no se justifica, corresponde una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La justificación puede realizarse ingresando a www.infractores.padron.gov.ar

Fuente: Cadena 3

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