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Atención padres separados: se podrá trasladar a los niños cada 7 días

Lo determinó la Nación, a través de la Secretaría de la Niñez. Los traslados deben realizarse con la declaración jurada que aprobó el Ministerio de Desarrollo Social. Si aún no la tenes, ingresá a la nota y accedé a la misma.

Semanas atrás se había establecido que los niños, niñas y adolescentes con padres separados no convivientes debían permanecer en la casa de quien hayan estado al momento del inicio del aislamiento. Ahora hay modificaciones y los menores podrán trasladarse al hogar de su mamá, papá o referente afectivo para verlos y continuar en aislamiento.

El traslado podrá hacerse cada 7 días, con la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.

Cabe destacar que el traslado debe ocurrir siempre y cuando sea en marco del interés superior del niño, niña o adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos.

La medida fue impulsada por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

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