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Alta Gracia Crece presentará el proyecto de una ciclovía turística para la ciudad

Será tratado en la sesión del Concejo Deliberante de hoy. Desde el bloque opositor proponen además que haya bases de bicicletas en las que los vecinos y los turistas puedan tomar prestadas o bien que sean alquiladas a un bajo costo.

Cada vez son más los vecinos que hacen uso de bicicletas, monopatines eléctricos, rollers y patines en distintos sectores de la ciudad. Ante esto, desde el bloque Alta Gracia Crece presentarán hoy un proyecto de ordenanza para la puesta en marcha de un programa y construcción de ciclovías que permitirán tanto a vecinos como a turistas a recorrer Alta Gracia de una manera diferente.

Desde el bloque presidido por Amalia Vagni, proponen que existan bases de bicicletas para que quienes no cuentan con una puedan alquilar o tomar como préstamo -cuestión que aún se debe definir-.

El proyecto:

1.-: Encomiéndese al Municipio de la ciudad de Alta Gracia  un estudio de factibilidad para la puesta en marcha del programa y la construcción de las Ciclovìas y las estaciones de alquiler uniendo los puntos Turìsticos de la Ciudad.

ARTICULO 2.- Para la diagramación de las Ciclovías y las Estaciones, se convocará a una jornada de trabajo para en conjunto con el Municipio, Organizaciones intermedias, usuarios de bicicletas, rollers, asociaciones de víctimas de tránsito, y público en general donde se podrá consensuar la construcción de las mismas.

ARTICULO  3.-:  Créese la Ciclovìa Turística que inicialmente quedará conformada por los puntos turísticos: Reloj Publico; Tajamar; Parque Infantil, Sierras Hotel, Museo Ernesto Che Guevara, Museo Manuel de Falla, Museo de arte Gabriel Dubois, Parque García Lorca, Terminal de Ómnibus, La Gruta,  Museo Virrey Liniers y la incorporación  de la ya existente en la Costanera del Arroyo, y cualquier  otra que el Municipio crea conveniente,  y que tendrá por objeto el desplazamiento en bicicletas o monopatines eléctricos y afines, como medio de traslado de personas, por motivos de trabajo, estudio, recreación y de turismo. Las actividades deportivas y de alto rendimiento no se encuentran comprendidas dentro de la Red.

ARTÍCULO  4.-: Creáse en el ámbito de la página oficial y todos los medios de comunicación y difusión con los que cuente el Municipio un mapa interactivo de los lugares turísticos, de descansos y servicios a lo largo de la Ciclovìa turística.

  1. a) Programa o mapa  de Transporte por donde, y de cuanto cuenta el circuito turístico de la Ciclovìa Turística.
  1. b) Programa  de Transporte Urbano de Bicicletas y Monopatines Eléctricos  que constará de estaciones, sistema de alquiler, préstamo o de uso particular para todo aquel que lo requiera, pudiendo optar del uso del transporte de movilidad en las distintas estaciones dispuestas a tal fin.

ARTÍCULO  5.-: La Ciclovìa Turística  creada por la presente Ordenanza se materializará mediante carriles separados por medios físicos según la ocupación prevista para las mismas y de acuerdo a las condiciones físicas y de calzada preexistentes en la arteria a intervenir, quedando prohibido el estacionamiento en la mano circulatoria en la que se ejecute. El diseño y ejecución de las obras se ajustará en un todo a las prescripciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO 6.-: La Ciclovìa contará con las siguientes definiciones:

Acera:Espacio adyacente y longitudinal con relación a la calzada,

elevado o no, destinado a la circulación de peatones.

Bicicleta: Ciclo rodado de dos ruedas. Art.5°, Ley 24.449, Bicicleta: ”es un vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta 4 (cuatro) ruedas alineadas.”

Estación: Espacio y/o construcción fija destinada al   estacionamiento de bicicleta, monopatìn o similar en la vía pública.

Bici-senda: Sector señalizado especialmente en la acera o espacio     público que se implanta sobre veredas, parques, plazas y en relación a vías peatonales separadas de la calzada, formando una cinta de hormigón alisado.

Calzada: La zona de la vía destinada solo a la circulación de vehículos.

Carril: Banda longitudinal en que puede ser subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, con el ancho suficiente para permitir la circulación en fila de automotores.

Ciclovía: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar, físicamente separado de los otros carriles de circulación.

Conductor: Persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública.

Cordón: parte de la vía pública que delimita la acera – zona de circulación de peatones- y la calzada, destinada al desplazamiento de vehículos.

Senda peatonal: Sector de la vía pública destinado al cruce de peatones y demás usuarios de la acera. Si no está demarcada, se entiende que es la prolongación longitudinal de ésta sobre la calzada.

Señal de tránsito: Dispositivo, marca, signo colocado o erigido por la autoridad competente o entidad autorizada con el propósito de guiar, dirigir, advertir o regular el tránsito.

Señalización de Bici-senda: Consiste en la colocación de señales, marcas, simbología, etc. para orientar el apropiado comportamiento del ciclista o similar. La indicación de direcciones, destinos, distancias y nombres de calles transversales son usadas de manera similar como se usan en las vías motorizadas.

Vía Pública: Espacio integrado por la calzada, cordón y acera destinado a la circulación y convivencia armónica de los usuarios que por ella se desplazan.

ARTÍCULO 7.-: En la Ciclovía:

La línea de separación entre el carril de tránsito motorizado y las Ciclovìa serán de dos líneas continuas de 0.10 m. de ancho con una separación de 0.10 entre sí, con pintura reflectiva en color amarillo.

A esta línea de separación se agregarán separadores físicos, que podrán ser delineadores tipo bastón flexibles reflectivos en proximidades a las intersecciones con otras arterias; tachas reflectivas o lumínicas en el largo de la Ciclovìa; cordones discontinuos de hormigón en el largo de la Ciclovìa.

La separación de carriles dentro de la Ciclovìa para carriles de doble sentido de circulación será una línea continua de 0.20 mts. Color amarillo reflectivo.

La separación de carriles dentro de la Ciclovìa para carriles con un mismo sentido de circulación será una línea discontinua de 0.10 mts. de ancho x 1 mts. de largo con un módulo de separación entre sí de 1 mts. Color Blanco reflectivo.

Línea de Pare, línea continua de 0.40 m de ancho de manera perpendicular a la ciclovía, en pintura reflectiva de color blanco.

En los accesos a propiedades adyacentes y aproximaciones a cruces el pintado será intercalado de 0.50 mts. por 0.50 mts.

Por tal razón, la comuna, a través de la dirección de Turismo o los entes agrupados para tal fin, deberá elaborar una red turística de vías para bicicletas, que se compondrá de recorridos de corta, media y larga distancias.

ARTÍCULO 8.-: Créese el Programa de Uso Seguro de la Bicicletas en Vía Pública, que tendrá por objeto la difusión de los procedimientos de conducción segura de bicicletas dentro y fuera de la Red de Ciclovía creada por la presente ordenanza, incluyendo material gráfico relativo a maniobras seguras, equipamiento se seguridad, mapas de los circuitos de la red, manuales de utilización de ciclovías y cualquier otra información tendiente al desplazamiento seguro en dicho medio.

ARTÍCULO  9.-: De forma

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