El Bloque opositor, Alta Gracia Crece, presentará mañana en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que busca eximir del pago de impuestos a los Bomberos Voluntarios de la ciudad. En sus artículos detalla que, en caso de aprobarse, implicaría a Bomberos que estén activos. Además, sería solo para un inmueble y para un vehículo automotor.
Desde Alta Gracia Crece expresan en el proyecto de ordenanza que esta consideración está ligada a que los Bomberos en su mayoría no perciben remuneración por las tareas, que su vida está en constante peligro ante el enfrentamiento al fuego y que estos meses trabajaron arduamente por extinguir el fuego en casi 200.000 hectáreas.
El proyecto:
Visto, la labor desempeñada por nuestro Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Alta Gracia y su función esencial en el cuidado de la vida y bienes de los ciudadanos de Alta Gracia y zonas aledañas;
CONSIDERANDO
Que los bomberos voluntarios de la ciudad de Alta Gracia no perciben, en su mayoría, ningún tipo de retribución económica por las tareas que desarrolan,
Que su labor social implica poner en riesgo su propia vida a los fines de salvaguardar la vida y bienes de los vecinos de la ciudad,
Que los últimos meses la labor de los mismos ha sido fundamental en la extinción de casi 200.000 hectáreas que azotaron los incendios en la provincia de Cordoba,
Que es necesario retribuir a los mismos de algún modo y que esto sea visto como una promoción a desarrollar la actividad bomberil y reivindicar la labor de los mismos,
Que solamente se preve, mediante ordenanza nro. 10231 la eximición de tasa por renovación del carnet de conducir para quienes conducen los vehículos de la institución, por lo cual la presente amplia su ámbito de aplicación;
EL HONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1: EXIMIR todo tipo de tasa que actualmente y en el futuro pese sobre las personas y bienes de los bomberos voluntarios activos de la ciudad de Alta Gracia, con excepción de la/s tasa/s que corresponda por actividad comercial, y/o cualquier otra relacionada a esta, en el caso de que el beneficiario realice una actividad comercial privada.-
Artículo 2: Que dicha eximición será otorgada sobre un solo bien inmueble que se encuentre a nombre del personal bombero y un solo bien automotor o motovehículo del mismo a su elección, no pudiendo adicionarse más de un beneficio por cada rubro.-
Artículo 3: Que dicha excepción será otorgada a aquellos bomberos que se encuentren activos, debiendo los beneficiarios presentar ante la repartición correspondiente certificación por parte de la autoridad de bomberos de la ciudad de Alta Gracia que acredite su condición de bombero activo y tendrá una validez por cada año en curso, debiendo renovarse anualmente y tendrá eficacia a partir de la presentación del mismo.-
Articulo 4: De forma
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