Pasado el mediodía, el Gobierno nacional anunció, vía Boletín Oficial, fijar un nuevo control de cambios en el país.
Entre otras medidas, estableció nuevos plazos para la liquidación de divisas para exportadores. Además, estableció restricciones para la compra de dólares y autorizó el pago de deuda con el Estado con bonos sujetos a la reperfilación de vencimientos.
Todo está fijado en un Decreto de Necesidad y Urgencia 619/2019 que se publicó este domingo en el Boletín Oficial.
Entre las limitaciones, se anunció que habrá que pedir autorización para comprar dólares (habrá diferenciación entre instituciones, pequeños ahorristas y empresas).
Las medidas tienen fecha límite el 31 de diciembre de este año.
Bancos
Según trascendió, los bancos atenderán el lunes hasta las 17 horas.
Dólar
No habrá límites para la extracción de dólares de los bancos.
Central
«Limites en el mercado de cambios para proteger al ahorrista», dijo el Banco Central en un comunicado difundido el domingo por la tarde.
A continuación, lo que dice el comunicado de la entidad que preside Guido Sandleris:
- Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas.
- No hay ningún impedimento al comercio exterior.
- No hay restricciones sobre viajes.
Personas humanas:
- Las personas físicas no podrán comprar más de U$D 10.000 por mes.
- No podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes.
Personas Jurídicas:
- Los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)
- No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
- Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar. Los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes.
EL DNU
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias:
a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y
b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales. Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago. También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.”
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:
1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;
2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;
3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones;
4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el régimen establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 9º.- La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas necesarias para implementar el régimen establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sociedades de Bolsa suben el dólar a $65
Diecisiete horas antes de que abran los bancos al público, algunas de las sociedades de Bolsa más conocidas en el mercado financiero reaccionaron el domingo con precios más altos para el billete estadounidense o la suspensión de operaciones.
Una de las empresas líderes en el mercado argentino que permite comprar dólares en cualquier momento de cualquier día decidió subir fuerte el precio del billete para ubicarlo en los 65 pesos, cuatro más que el viernes.
La suba se daba después de que el Gobierno de Mauricio Macri anunciara el regreso del control de capitales para evitar una estampida en el mercado financiero en medio de una crisis que se viene agravando fuertemente desde las elecciones primarias.
En la tarde del domingo Bull Market Brokers SA, agente de liquidación y compensación y agente de colocación y distribución integral de Fondos Comunes de Inversión, hizo saltar su cotización de 61 a 65 pesos.
Balanz Capital, agente de liquidación y compensación en los mercados BYMA, MAE y Rofex, tenía publicado el tipo de cambio a 64,50 pesos desde los primeros minutos del 1 de septiembre, pero lo eliminó de su página web tras los anuncios oficiales.
Así, si bien los bancos comerciales públicos y privados operarán desde las 10:00, ya hubo movimientos con el tipo de cambio en las sociedades de Bolsa que operan las 24 horas vía internet, por lo que se podría esperar una fuerte suba del precio de la divisa estadounidense en la mañana del lunes.