El trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, puede resultar afectado en su salud con secuelas que le produzcan algún porcentaje de incapacidad laboral. En el peor de los casos, la muerte.
Si bien la Ley de Riesgos del Trabajo ha definido a este tipo de accidente como “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”, la doctrina y la jurisprudencia se han ocupado de aclarar que también se consideran accidentes de trabajo a otros eventos que no posean las características de “súbitos y violentos”.
Es decir, que podemos considerar como accidente de trabajo a un hecho ocurrido durante el transcurso de un tiempo determinado en que se expuso a la víctima a un riesgo, producto de un factor externo, como por ejemplo el caso de un trabajador de la industria de la carne que quedó encerrado en una cámara frigorífica durante varias horas, lo que le produjo congelamiento.
Cuando la norma hace referencia a los acontecimientos que se producen “por el hecho o en ocasión del trabajo”, permite incluir a aquellos accidentes ocurridos en la vía pública, por causa del desplazamiento del trabajador durante la jornada laboral. Es decir que incluye los accidentes de tránsito, si ellos se producen mientras se presta el débito laboral.
También, se incluyen los hechos violentos ocurridos en el ámbito laboral, como por ejemplo una agresión física que deriva en la muerte o incapacidad del trabajador, producto de un robo al establecimiento en el que se encontraba realizando sus tareas, o simplemente encontrándose en el mismo durante su tiempo de descanso. Lo que aquí se tiene en cuenta, es que el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo al momento del siniestro, y por causa del trabajo.
Respecto de los accidentes in itinere, que son los ocurridos durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, se deben tener en cuenta dos aspectos: uno geográfico, que sitúa al trabajador en el trayecto mencionado, y otro temporal, que hace referencia a un horario razonable de desplazamiento hacia el lugar de trabajo.
En este último caso, existe cierta flexibilidad a la hora de valorar el tiempo de ingreso o egreso al trabajo, en relación al accidente acaecido. Así, lo que se tiene en cuenta es la intención del trabajador de concurrir a su lugar de trabajo, y que el recorrido no se hubiere modificado por razones particulares, sino por otros acontecimientos, como por ejemplo el desperfecto mecánico del vehículo que lo trasladaba y que lo obligó a desviarse hacia un taller.
Asimismo, la normativa admite tres supuestos en los que es posible alterar el trayecto mencionado: por razones de estudio, por concurrir a otro trabajo, o para atender a un familiar directo enfermo. En todos estos casos, es obligación del trabajador dar noticia a su empleador, y éste será quien notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada.
Las enfermedades profesionales cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo, e indemnizables, son aquellas en las que existe un agente de riesgo en el ámbito laboral, que puede producir un daño en la salud del trabajador si éste se encuentra expuesto a ese agente, y si dicha exposición es la causa del daño. Para ser resarcible o indemnizable, el daño debe ser permanente, definitivo e irreversible.
En otras palabras, debe probarse que la dolencia está causalmente vinculada con la realización de tareas laborales, aunque no figure en el listado de enfermedades profesionales que elabora el Poder Ejecutivo Nacional. Un listado que fue posteriormente ampliado a través de decretos y de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El trabajador que padece una incapacidad laboral permanente y definitiva a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y cuyo reclamo no ha sido debidamente satisfecho por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo -o por el empleador autoasegurado- deberá solicitar asistencia jurídica a los fines de cumplimentar con todos los recaudos que la normativa legal le impone. En la provincia de Córdoba, deberá transitar por la Comisión Médica correspondiente en busca del reconocimiento de su patología, sea la misma producto de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Si aún así su reclamo fuera rechazado, tendrá la opción dentro de los cuarenta y cinco días de producido el Dictamen en dicha repartición, de iniciar una demanda judicial ante los tribunales provinciales, en procura de lograr la reparación integral de los daños producidos en su salud, y percibir la indemnización correspondiente por parte de la ART o del empleador, según sea el caso.
La prevención de los daños en la salud de los trabajadores, implica la protección del derecho a la vida y a la integridad psicofísica. Si estos derechos fueran violentados, y estando en juego el orden público, el deber de quien debe responder, será repararlos de manera integral.
Por Laura Cociglio, Abogada Especialista en Derecho del Trabajo.
*M.P. 1-37197 *CSJN Tº 505 Fº 66
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