La finalidad última de la fijación legal de jornadas máximas de trabajo es proteger la salud psicofísica del trabajador, y responde a razones de orden biológico, socioeconómico y de producción, ya que está comprobado que las jornadas extensas de labor resultan perjudiciales para la salud y el rendimiento del dependiente, repercutiendo negativamente en el proceso productivo.
Entre fines del Siglo XVIII y comienzos del Siglo XIX, se produce en Inglaterra la llamada Revolución Industrial, que significó, entre otras cosas, el reemplazo de la economía basada en la agricultura y el comercio, por la industria, es decir, por la producción en masa.
Los campesinos comenzaron a migrar hacia los centros urbanos en busca trabajo, ya que las fábricas se instalaron en las ciudades. Así, la mano de obra comenzó a exceder la demanda, y la consecuencia fue el empeoramiento de los salarios y las condiciones de trabajo.
Los dueños de las fábricas (clase llamada “burguesía industrial”) contrataban incluso a niños desde los siete años. Los trabajadores, sea cual fuere su sexo o edad, prestaban tareas entre doce y catorce horas diarias.
Todos estos abusos tuvieron un gran impacto sobre la clase obrera, debido a la insuficiencia generada en lo material y también en lo espiritual. A estas desigualdades y privilegios de la clase burguesa por sobre la clase trabajadora, se la llamó “la Cuestión Social”, y exigía la pronta intervención del Estado para paliar la explotación, pobreza e insalubridad sufrida por la clase obrera.
Es así que diversas legislaciones y Convenios Internacionales, así como la creación de la Organización Internacional del Trabajo, establecieron los primeros antecedentes en materia de limitación de jornada.
En nuestro país, la limitación de la jornada laboral está garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que concede una amplia protección al trabajo. En ese texto no se fija una cantidad de horas máximas, sino que alude a la razonabilidad de la jornada, de acuerdo al tipo de actividad y al lugar en donde se desarrolle cada tarea.
Es la Ley 11.544 la que determina la extensión máxima de la jornada de trabajo, aunque las convenciones colectivas y los contratos individuales, pueden fijar jornadas reducidas.
La jornada de trabajo comprende todo el tiempo en el cual el trabajador se encuentre a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Pero esto no incluye el trayecto al trabajo, es decir, el tiempo de viaje, salvo para el caso de la cobertura por accidentes “in itinere” a los que hice referencia en el artículo del 13/10/2020 https://www.resumendelaregion.
Es facultad privativa del empleador la distribución de las horas de trabajo y la diagramación de los horarios, siempre y cuando se respete la pausa de doce horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra.
A su vez, es obligación del empleador hacer conocer la diagramación de los horarios mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento, de modo que los trabajadores puedan tomar conocimiento fácilmente de los mismos.
La jornada legal diurna es la comprendida entre las 6 y las 21 horas, siendo la jornada máxima en todo el país de 8 horas diarias o 48 semanales. Esto implica que se consideran horas extraordinarias, las que se trabajan excediendo el tope de 48 horas semanales en total, o las 9 horas diarias.
Las tareas del día sábado deberán terminar a las 13 horas. Posteriormente, serán consideradas horas extras.
Pero las 48 horas semanales se pueden distribuir desigualmente, mientras no se excedan las 9 horas diarias, y que no se trabaje los sábados después de las 13 horas.
Las horas extras o suplementarias efectivamente trabajadas, deberán abonarse con un recargo del 50% del salario habitual si las mismas se produjeron en días comunes (de lunes a viernes), y del 100% de ese salario, si se trabajaron los días sábado después de las 13 horas o los días domingo y feriados.
El pago de las horas extras, y por ende la limitación de la jornada laboral, tiene algunas excepciones. Al personal de dirección, o quienes ocupen un “puesto de confianza”, jefes y gerentes, altos empleados administrativos, no se les abonan las horas extraordinarias trabajadas en exceso del límite establecido, pero sí rige para ellos la pausa de doce horas entre jornada y jornada. Lo mismo ocurre con los trabajos preparatorios o complementarios que se efectúan fuera de la jornada legal, siendo imprescindibles para poner en marcha el establecimiento, o finalizar la labor diaria. Por ejemplo, la tarea de calentamiento de hornos, o quienes atienden a la clientela que se queda fuera de la hora de cierre, realización de balances e inventarios, etc. De igual modo en el trabajo por equipo, ya que en estos casos la tarea está coordinada y la misma no admite interrupción (por ejemplo, servicios de guardia). Por último, cuando excepcionalmente se obliga a trabajar horas extras, como cuando es necesario para evitar un serio inconveniente en la marcha regular del establecimiento, aunque esta circunstancia debe ser comunicada previamente a la autoridad administrativa del trabajo. Es el caso de las exigencias excepcionales de la economía nacional, o la demanda extraordinaria de trabajo.
Las luchas por la limitación de la jornada laboral tienen su origen en las protestas sociales ocurridas en Europa en los Siglos XVIII y XIX. Sin embargo, fue en mayo de 1.886 en Estados Unidos, que cientos de trabajadores fueron reprimidos ferozmente cuando reclamaban la reducción de la jornada laboral bajo la consigna “8 horas para descansar, 8 para la familia, y 8 horas para trabajar”. Se los llamó “los mártires de Chicago”, y esa protesta condujo a que el 1º de Mayo fuera consagrado a nivel mundial como el Día Internacional del Trabajador.
Por Laura Cociglio, abogada especialista en Derecho del Trabajo.
M.P. 1-37197 *CSJN Tº 505 Fº 66
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